Roto el contrato para las obras en el Mercado de Triana

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Carmen Castreño, delegada del Distrito Triana y delegada de Relaciones Institucionales, Economía y Comercio, durante una visita al Mercado de Triana para supervisar las obras en sus cubiertas, finalizadas en mayo de 2018.

Se está convirtiendo en el cuento de nunca acabar. El contrato para la ejecución de las obras en el Mercado de Triana se ha rescindido por segunda vez, tras pronunciarse favorablemente el Consejo Consultivo de Andalucía acerca del procedimiento promovido desde septiembre del pasado año por el Ayuntamiento de Sevilla, con fin de rescindir el contrato adjudicado a la empresa Ingeniería de la Construcción Cordobesa para las obras de mejora de las condiciones de seguridad y estanqueidad de la plaza de abastos.

Y es que, según recogen varios medios locales, dicha entidad no había ejecutado todavía “ninguna partida de obra”. La anterior empresa adjudicataria de los trabajos en el mercado, Construcciones y Proyectos Pagolar, a quien el Consistorio hispalense otorgó el contrato inicial en 2015 por un importe de 281.283 euros, fue la primera contratista con la que se rescindió el acuerdo.

De este modo, en mayo de 2016 el Ayuntamiento comenzó el proceso de extinción, con la citada empresa, del acuerdo para las necesarias obras destinadas a mejorar las condiciones de seguridad y estanqueidad del mercado, puesto que su nivel de ejecución apenas había alcanzado el 10,58% cinco meses después de que finalizara el plazo concedido a la empresa para realizar las obras.

En este sentido, el Consistorio desestimó en junio de 2018 el recurso promovido por Construcciones Pagolar para la reposición contra otro acuerdo del Ayuntamiento, que databa de marzo del mismo año, para la rescisión del contrato, que en este caso si procedía por cuestiones burocráticas. Así, el Ayuntamiento adjudicaría más tarde las obras del Mercado de Triana a la empresa Ingeniería de la Construcción Cordobesa por 362.699 euros.

Sin embargo la empresa solo llegó a realizar “actuaciones previas sin valor en la certificación del presupuesto total”, lo que derivó en «la imposibilidad de ejecución del contrato en el plazo» al constituir un motivo para rescindir el contrato estipulado de cinco meses. Con lo cual, el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Sevilla en septiembre de 2018 se elevó al Consejo Consultivo de Andalucía, que respaldó la decisión del Gobierno Municipal según lo dispuesto por el artículo 211 1.D de la Ley de Contratos del Sector Público, que consagra la resolución del acuerdo a «la demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista».

El Consejo Consultivo de Andalucía abunda además en que, estrictamente, el plazo de ejecución de cinco meses no había expirado pero el expediente del Consistorio procedía igualmente porque el retraso de la empresa en el programa de trabajo imposibilitaba el cumplimiento de los plazos acordados. Asimismo, la contratista, que no negaba la demora según el Consultivo, achacaba el retraso a la dilación en la adjudicación, por lo que el Ayuntamiento concluye: “al respecto podría decirse que entonces podía haber renunciado a ella si le perjudicaba”. Unos por otros, la casa sin barrer.

Redacción

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