Conoce cómo será nuestra vida tras el Estado de Alarma

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Puente de Triana de noche, reflejándose en el Guadalquivir. | FOTO: Javier Fernández Maeso.

Redacción | @trianadigital


Han pasado casi cien días desde que la alerta sanitaria por la pandemia mundial de la Covid-19 llevara al Gobierno de España a decretar el Estado de Alarma. Desde aquel momento, un duro confinamiento ha protagonizado nuestro día a día con unas estrictas medidas de seguridad que empezaron a relajarse a partir del pasado sábado 2 de mayo, por medio de una progresiva desescalada. Ayer, domingo 21 de junio, España despidió el Estado de Alarma entrando en esa denominada “nueva normalidad”, que aquí desentrañamos.

Con el fin del Estado de Alarma, las competencias dejan de estar centralizadas y vuelven a recaer sobre las comunidades autónomas. En este sentido, la Junta de Andalucía ha establecido unas 400 medidas preventivas, así como restricciones en materia de seguridad y protección sanitaria, para esta nueva etapa de relativa normalidad.

Aparte del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, el Consejo de Gobierno aprobó en una orden, revisable, el pasado viernes 400 medidas preventivas, que desde ayer están vigentes, por el momento sin fecha de caducidad, y son las siguientes:

Bares y restaurantes

En el interior, el aforo será del 75% en barra o agrupaciones de mesa, con metro y medio de distancia. La agrupación máxima es de 25 personas. Las terrazas podrán disponer el 100% de las mesas. Se podrán agrupar 25 personas como máximo. La mantelería será prioritariamente de un solo uso. En su defecto, se cambiará entre clientes. Lavado mecánico 60-90 grados. Se evitará el uso de cartas y se aconsejan otros medios alternativos.

Salones de celebraciones para bodas. Aforo máximo del 75%. Máximos en todo caso: 250 personas en interior, 300 al aire libre.

Discotecas. El aforo será del 40% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones, y en terrazas del 75% de esparcimiento en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones.

Establecimientos recreativos infantiles. Permanecerán cerrados.

Parques de atracciones incluidos acuáticos y temáticos. Aforo máximo del 60%. Las atracciones se regulan como las de feria; un tercio de las atracciones deberán estar cerradas.

Atracciones de feria. Aforo del 50% en las filas de asientos de las atracciones de feria, con al menos 1,5 metros de distancia entre asientos. 50% de aforo en atracciones sin asientos con distancia de seguridad. 30% del aforo en atracciones sin asientos sin garantizar distancia de seguridad con mascarilla y desinfección de manos. Desinfección de todos los elementos después de cada uso.

Fiestas y verbenas. No se recomienda la celebración de romerías y otras actividades similares.

Parques zoológicos. Aforo de dos tercios. Hasta 25 personas.

Juegos y apuestas. Reapertura condicionada. No se puede superar el aforo máximo permitido en hostelería.

Zonas comunes de hotel y alojamiento turístico

Aforo del 50%, a determinar en cada espacio o zona según anterior. En las actividades grupales o eventos, el aforo máximo será de 20 personas. Será necesaria la protección con distancia de seguridad o mascarillas. Preferencia al aire libre. Deberá haber dispensadores de gel. Ventilar los espacios dos horas antes. En cuanto a la restauración del hotel, se regulará como el resto de establecimientos de este tipo. Para piscinas y spas, el aforo será del 50%.

Guías turísticos

Cita previa y grupos máximos de 30 personas. Evitar tránsito por zonas y lugares que generen aglomeraciones. Distancia de seguridad o mascarilla. Respetar normas de visita a monumentos o equipamientos culturales. No suministrar folletos o análogos.

Congresos, reuniones y conferencias

El aforo será aquel que permita mantener una distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 metros). Como máximo, de un 75% del total permitido.

Centros comerciales

Aforo en las zonas comunes: aquel que permita la distancia mínima. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo por el establecimiento. Habrá que extremar la distancia mínima interpersonal, con especial atención a escaleras y ascensores. Entrada y salida del centro comercial diferenciadas. La limpieza de las instalaciones será al menos 2 veces al día. Obligatoria al final del día.

Tiendas y comercios

Aforo: aquel que permita la distancia mínima de 1,5 metros. Deberá señalarse expresamente. Se limpiarán al menos 2 veces al día las instalaciones y obligatoriamente al final del día. Posible establecer pausas a mediodía. Podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio y recogida de la compra en zonas habilitadas todos los días de la semana. Facilitar el pago y la recepción del producto sin contacto personal.

Mercadillos

El aforo será aquel que permita la distancia mínima de 1,5 metros. Deberá estar señalado mediante cartelería. En todo caso, se mantendrá la distancia mínima de 1,5 metros entre puesto y cliente, que estará señalada en el suelo. Habrá posibilidad de ampliación de puestos o días por parte de los consistorios y vigilancia para cumplimiento del distanciamiento y evitar aglomeraciones. Se establecerán diferenciados el acceso y la salida para el público.

Parques infantiles. Al aire libre, una persona por cada cuatro metros cuadrados. Habrá limpieza diaria del mobiliario y áreas de contacto.

Actividades de tiempo libre

Aforo. Al aire libre: máximo de 75% de participantes, límite de 250 personas. Espacios cerrados: 50% de participantes, límite de 150 personas. Siempre en grupos de hasta 15 personas. Medidas para el mantenimiento de distancia o, en su defecto, mascarilla.

Caza

Es obligatorio que el responsable de la cacería elabore un plan de actuación, que deberá presentarse a la autoridad competente para autorización. No compartir utensilios, ni comida y mantener distancia o, en su defecto, utilizar la mascarilla.

Eventos deportivos

Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición al aire libre deberán garantizar las condiciones óptimas en relación con la participación escalonada, distribución y ordenación de participantes para un desarrollo seguro de la actividad, siendo 500 el número máximo de deportistas participantes permitidos. Asimismo se tomarán medidas para evitar la concentración de espectadores y acompañantes.

En lo referente a la asistencia a eventos deportivos como público, se limitará el aforo al 65%. Cuando sea en instalaciones deportivas al aire libre, el máximo será de 1.500 personas, mientras que si son en pabellones cubiertos el máximo de aforo será de 800 personas.

En el caso de eventos deportivos de especial interés para Andalucía por su impacto deportivo, económico y social, excepcionalmente se podrá superar el aforo establecido siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad interpersonal. El público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas y se podrá permitir la entrada a los medios de comunicación.

Navegación de recreo

Podrá realizarse sin que pueda encontrarse a bordo más del 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación o aeronave, salvo que se trate de personas que convivan en el mismo domicilio, en cuyo caso se podrá alcanzar el 100%. Excepcionalmente, en el caso de embarcaciones para dos tripulantes, podrán navegar los dos. En todo supuesto, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.

Actos de culto

Velatorios y entierros. Aforo de 60 personas al aire libre, 30 en espacios cerrados. Comitiva religiosa máxima de 75 familiares o allegados. Distancia interpersonal o, en su caso, mascarilla.

Misas y lugares de culto

Aquel aforo que permita mantener la distancia mínima interpersonal, que deberá estar expuesto al público. En su caso, uso de mascarilla. Para uso del exterior de los edificios deberá autorizar el Ayuntamiento. Ceremonias nupciales y otras, según aforo para lugar de culto en general. Distancia interpersonal o, en su caso, mascarilla.

Espectáculos taurinos

Se permite el 50% del aforo máximo en las plazas de toros de la comunidad autónoma y se requiere el mantenimiento de la distancia de seguridad entre espectadores. En el caso de que no se pueda garantizar la misma, se tomarán las medidas de higiene y prevención establecidas como el uso de mascarillas.

Centros y espacios culturales

Los museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones tendrán un aforo limitado al 65%, tanto para visitas como para las actividades culturales, mientras que las visitas de grupo serán de un máximo de 20 personas, incluyendo el guía.

Archivos, bibliotecas y centros de documentación. No se podrá superar el 65% del aforo permitido y la devolución del material bibliográfico y documental conllevará el sometimiento de un periodo de cuarentena.

Cines, teatros, auditorios, circos y conciertos

Se deberá disponer de butacas preasignadas, siempre que no superen el 65% del aforo permitido en cada sala, fijándose la asistencia máxima en 800 personas para lugares cerrados y 1.500 personas en actividades al aire libre. Además, se propone el agrupamiento de espectadores cuando se trate de unidades familiares o de convivencia.

Piscinas de uso colectivo

El aforo es del 75%, con distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Señales en el suelo o marcas similares que establezcan la distribución espacial. Limpieza y desinfección de instalaciones con especial atención a vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada. Cartelería con información visible a los usuarios sobre Covid-19.

Academias y autoescuelas

Aforo del 75%, máximo 25 personas. Distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla. Si hay vehículos, mascarillas tanto el docente como el resto de ocupantes.

Transporte público de viajeros

La totalidad de los asientos podrán ocuparse, procurando la máxima separación. Uso obligatorio de mascarillas.

Transporte público regular

Condiciones de explotación del servicio: 50% mínimo en servicios provinciales e interprovinciales; 60% mínimo en horas valle y 80% en horas punta en servicios metropolitanos. Con asientos: la totalidad de los asientos. Plazas a pie: podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles.

En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación. Desinfección diaria. Dispensadores de geles de hidroalcohol. Uso obligatorio de mascarillas para todos los usuarios. Distancia de seguridad de 1,5 metros entre usuarios. Habrá que facilitar la venta anticipada.

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